Blogia
EduCaCióN SoCiaL!!

área del menor

ABUSO INFANTIL, ¿CUÁL ES LA REALIDAD?

ABUSO INFANTIL, ¿CUÁL ES LA REALIDAD?

Es muy dificil imaginar como un adulto, padre o madre, es capaz de lesionar o agredir a sus propios hijos, a su propia sangre y reflejo,pero la vida nos muestra que si existen personas sin escrupulos que hacen uso de su fuerza sobre niños indefensos y frágiles. buscando noticias, he encontrado un relato que me ha parecido muy conmovedor; es complicado encontrar un relato de experiencia personal y aqui está, por ello he considerado apropiado exponerlo:

La niña, desesperada, corría en todas direcciones. No tenía rumbo: con tan sólo nueve años, había decidido acabar con todo y sin más, huyó de casa. Daniela* quería morir. No quería seguir “jugando” con su padre y abuelo. “Desde los cuatro años, según recuerdo, ellos abusaban sexualmente de mí”, cuenta la señora, ahora de 35 años.

Con lágrimas en sus ojos, rememora su infancia perdida: Todo empezó cuando su mamá murió. Cierta noche, su papá le dijo que quería “jugar” con ella, pero que no le podía decir a nadie lo que iban a hacer. “Debía quedar en secreto”. Ella, sin saberlo, le dijo que sí a su progenitor. “Me acariciaba… era realmente asqueroso”, solloza Daniela.

“Todas las noches era un tormento, pues mi papá llegaba todas las noches borracho y me obligaba a hacer lo que quisiera conmigo. Luego, no sólo era él, sino que también mi abuelo”, explica. Lo peor de todo, es que la amenazaban con que si decía algo, le iban a pegar a ella y a sus dos pequeños hermanos, por lo que no podía hacerles frente.

Como el caso de Daniela, suceden miles a diario alrededor del mundo. Ello sin mencionar aquellos pequeños que son víctimas de violencia verbal, psicológica y física.


 

DERECHOS DEL NIÑO

DERECHOS DEL NIÑO

Hace tan sólo un par de días, tod6 el país se hizo eco de la noticia expuesta en todos los medios de comunicación, que hacía referencia a la venta de una madre de su hija de tan sólo 13 años, para casarla con un hombre de 42 años. una vez casada su marido quiso mantener relaciones sexuales con ella, pero se vio obligadoa llevarla al hospital por los daños que le había causado tras la agresión. tras esto, ha surgido el debate ¿dónde comienzan y tienen límite los Derechos del Niño? por si alguien no  los conoce, aqui los expongo brevemente

Declaración de los Derechos del Niño

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

PREAMBULO

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

    Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

    Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,

    Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

    Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General,

    Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1

    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3

    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

     

Principio 6

    El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7

    El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8

    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

    El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

El sexo y los jóvenes



El comienzo del mantenimiento de relaciones sexuales se ha avanzado, es decir , los jóvenes cada vez tienen antes sexo, esto no es malo, pero si es cierto que aumenta el número de embarazos no deseados en jóvenes y las enfermedades de transmisión sexual.resulta extraño, debido al fácil acceso que tienen a los métodos anticonceptivos y a la información relacionada con el sexo y sus enfermedades trasmisoras, entonces ¿cuáles creeis que son las verdaderas causas de estas circunstancias?¿por qué con más información se "cae más"? ¿ qué soluciones serían factibles para reducir estos casos?

Crecen un 359% los casos de menores que maltratan a sus progenitores

P. GARCÍA-BAQUERO. CÓRDOBA

Padres desesperados hasta ahora dirimían las diferencias con sus hijos menores, aún en casos de conflictos graves, en el más íntimo ámbito familiar, pero esto ha cambiado. Ya son muchos los progenitores que ante situaciones límites de maltrato por parte de sus hijos llaman, «sin inconvenientes», al despacho de la Fiscalía de Menores de Córdoba para buscar una solución, a sabiendas que ésta puede pasar por echar a sus propios hijos de casa por su mal comportamiento. En concreto, se han multiplicado por cuatro en el último año las denuncias a hijos por malos tratos y situaciones límites a las que les pone sus vástagos. Han pasado de los 47 casos registrados por la Fiscalía de Menores en 2005 a los 169 expedientes (un 359% más) incoados por delitos o faltas en el ámbito familiar en la memoria expuesta ayer en rueda de prensa por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba, José Antonio Martín-Caro.

La Fiscalía intervino a lo largo de 2006, en caso de 2.597 menores, de los que una importante bolsa, (1.214) tenían entre 16 y 18 años. Al tratarse de chicos adolescentes o menores de 18, el caso se resuelve con la imposición a estos niños de una medida de convivencia con un grupo familiar o educativo, con lo que se saca al menor del ámbito familiar, o una medida de libertad vigilada con la intervención de los equipos de tratamiento familiar.

El internamiento, última opción

Sólo en los casos más excepcionales -extremo en el que hizo especial hincapié el fiscal jefe de la Audiencia- se decreta el internamiento en un centro de menores.

De hecho, no sólo en estos casos de maltrato a padres, sino en el total de los expedientes con menores, la mayoría de las medidas impuestas en sentencias durante el pasado año ha sido la de prestación de un servicio en beneficio de la comunidad (194), seguida de la libertad vigilada (11), permanencia en fin de semana (74) y del grupo de «otras» (36), que incluye un centro de día y tareas socioeducativas.

Hay que recordar que hasta este año, a los menores no se les podía aplicar la medida de alejamiento de acuerdo con la Ley del Menor.

Sobre este asunto, Martín-Caro hizo un llamamiento a las administraciones públicas e instituciones para que «se impliquen más con los trabajos en beneficio de la comunidad, porque de ellos, como su propio nombre indica, nos beneficiamos todos, tanto los menores que aprenden y son aleccionados, como los que reciben los servicios». En esta misma línea, la segunda medida más aplicada fue la libertad vigilada, en la que, según los fiscales, «los educadores hacen una gran labor, obteniendo resultados muy satisfactorios». Y es que con frecuencia se impone el cumplimiento de una obligación, siendo las más recomendadas, según informa el equipo técnico de apoyo, la de someterse a un curso formativo laboral, sobre todo, en el caso de menores de 16 ó 17 años, a través de escuelas taller, casas de oficios, o cursos organizados por Diputación o ayuntamientos.

Menores de 14, impunes

El problema más grave reside en los menores de 14 años, que con la nueva Ley del Menor en la mano -que entró en vigor el día 1 de enero de 2001- quedan impunes, aún cuando hasta entonces, sí los recogía la ley y se podía actuar con ellos.

La Fiscalía tiene claro, y así lo ha vuelto a pedir en la memoria que ha entregado al TSJA, que es necesario abarcar esta franja de edad, porque en la mayoría de estos casos se puede actuar y corregir. «Mientras antes se actúe con los niños, más posibilidades de corregirles hay, ya que la mayoría de ellos suele ser reincidente y sólo llegan a nosotros cuando tienen 14 años y han cometido ya hechos más graves», aseguró Martín-Caro. El caso es que la ley los considera a partir de los 13 años responsables de consentir o no relaciones sexuales e inmaduros para asumir otros deberes. «La Ley del Menor no es mala, tiene sus cosas buenas, pero ésta deberían corregirla», concluyó el fiscal jefe de la Audiencia Provincial.

Un total de 402 menores de 14 años cometieron algún acto delictivo el pasado año, lo que representa una quinta parte de los expedientes